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Cumplimiento del Reglamento de IA de la UE para SaaS y proveedores de IA

Cumplimiento del Reglamento de IA de la UE: el Reglamento (UE) 2024/1689 ya es ley. Las prácticas prohibidas se aplican desde febrero de 2025, las obligaciones de los modelos GPAI desde agosto de 2025, los deberes de transparencia desde el y el régimen de alto riesgo llega el (anexo III) y el (anexo I) con el Digital Omnibus. Clasificamos sus sistemas de IA según el anexo III y el anexo I, redactamos la documentación técnica de los anexos IV / XI, ponemos en marcha el sistema de gestión de riesgos del artículo 9 y el sistema de gestión de la calidad del artículo 17, y llevamos la vigilancia poscomercialización conforme al artículo 72 — integrado con sus controles existentes del RGPD, ISO 27001 y SOC 2 en lugar de duplicarlos. Evidencias de nivel de ingeniería, memorandos legibles por juristas y un registro de riesgos listo para el consejo. Cada proyecto se define y se presupuesta antes de empezar el trabajo — sin recargo empresarial.

Consultoría de cumplimiento del Reglamento de IA de la UE para equipos de producto de SaaS e IA

El Reglamento de IA de la UE tiene alcance extraterritorial — si el resultado de su IA se usa en la UE, está dentro del ámbito de aplicación con independencia de dónde esté constituida su empresa. Las multas llegan hasta el 7 % de la facturación mundial por prácticas prohibidas y hasta el 3 % por infracciones de alto riesgo. Pero la mayoría de los productos SaaS no son de alto riesgo; el valor está en un memorando de clasificación defendible, un paquete de documentación limpio y una biblioteca de evidencias que sirve a la vez de insumo para ISO 42001 y SOC 2. Lo hemos hecho para proveedores de SaaS, startups nativas en IA y empresas de EE. UU. que entran en el mercado de la UE — el entregable es operativo, no teatral.

Qué entregamos

Memorando de clasificación de riesgos

Mapeo sistema por sistema frente al anexo III (ocho áreas de alto riesgo), el anexo I (productos regulados), las prohibiciones del artículo 5 y las obligaciones de riesgo limitado del artículo 50. Redactado con citas a nivel de artículo para que su asesoría jurídica pueda dar el visto bueno sin rehacer el trabajo.

Documentación técnica del anexo IV

El paquete completo para sistemas de alto riesgo: descripción del sistema, finalidad prevista, gestión de riesgos, gobernanza de datos, diseño de la supervisión humana, métricas de precisión/robustez/ciberseguridad, registro de eventos y plan de vigilancia poscomercialización. Markdown versionado en su repositorio, no un PDF puntual.

Documentación de modelos GPAI

Si usted ajusta (fine-tuning) un modelo GPAI, puede heredar deberes de proveedor conforme al artículo 25, apartado 1, letra c). Entregamos el paquete del anexo XI — ficha del modelo, resumen de los datos de entrenamiento, informe energético y la política de derechos de autor del artículo 53, apartado 1, letra c), alineada con la plantilla de la Oficina de IA de la UE.

Sistema de gestión de riesgos

El sistema de gestión de riesgos del artículo 9 como sistema vivo, no como una carpeta. Identificación de peligros, evaluación del riesgo residual, seguimiento de la mitigación e integración con su registro de ISO 27001 para que el mismo control dé evidencia a ambos regímenes.

Vigilancia poscomercialización

Plan de vigilancia poscomercialización del artículo 72, flujo de notificación de incidentes graves del artículo 73, paneles de deriva y precisión y el protocolo para notificar a las autoridades competentes en el plazo legal de 15 días cuando sea necesario.

Artefactos para responsables del despliegue

Instrucciones de uso conforme al artículo 13, avisos de transparencia conforme al artículo 50 y plantilla de FRIA (evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales) del responsable del despliegue conforme al artículo 27 — listos para entregar a clientes empresariales que plantean preguntas sobre el Reglamento de IA en sus RFP de compras.

Qué cubrimos

Clasificación del anexo III Mapeo del anexo I Prohibiciones del art. 5 Transparencia del art. 50 GPAI del art. 53 Gestión de riesgos, art. 9 Gobernanza de datos, art. 10 Supervisión humana, art. 14 Precisión/ciber, art. 15 SGC del art. 17 Doc. técnica, anexo IV Doc. GPAI, anexo XI FRIA del art. 27 Vigilancia poscomercialización, art. 72 Incidentes, art. 73 Apoyo al marcado CE Enlace con organismos notificados Alineación con ISO/IEC 42001 Integración con ISO 27001 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD/DPIA) del art. 35 del RGPD Cruce NIS2 / DORA Cruce con la CRA CEN-CENELEC JTC 21 Enlace con la Oficina de IA de la UE

Cómo se desarrolla una colaboración

  1. 01

    Alcance y clasificación

    Semana 1: inventariamos cada sistema de IA y cada modelo GPAI de su stack, clasificamos según el anexo III/I, identificamos las prácticas prohibidas y redactamos el memorando de clasificación. La mayoría de los clientes descubre que dos tercios de su IA son de riesgo limitado o están fuera del ámbito de aplicación — con argumentos defendibles.

  2. 02

    Análisis de brechas

    Semana 2: analizamos las brechas de cada sistema dentro del ámbito frente a los artículos pertinentes, puntuamos cada brecha por plazo y esfuerzo y elaboramos una hoja de ruta de remediación alineada con los hitos del , el , el , el y el .

  3. 03

    Construir el paquete

    Semanas 3–8: ponemos en marcha el sistema de gestión de riesgos del artículo 9 y el sistema de gestión de la calidad del artículo 17, redactamos en su repositorio la documentación del anexo IV (o del anexo XI para GPAI), implementamos el registro de eventos conforme al artículo 12 y entregamos las instrucciones de uso del artículo 13 y los avisos de transparencia del artículo 50.

  4. 04

    Operar

    A partir del mes tres: renovación trimestral de las evidencias, vigilancia regulatoria (guías de la Oficina de IA de la UE, normas armonizadas a medida que se publiquen, autoridades nacionales competentes), simulacros de incidentes del artículo 73 y un simulacro anual de auditoría con criterios de auditor externo.

Sectores en los que trabajamos

Donde los sistemas de IA caen en el anexo III o en el anexo I, la clasificación y la documentación son lo que más pesa. Estos son los dominios de producto que conocemos a nivel de ingeniería.

FinTech

La calificación crediticia y la fijación de precios de seguros de vida y salud son áreas de alto riesgo expresamente recogidas en el anexo III. Clasificamos los modelos, documentamos la gobernanza de datos del artículo 10 y alineamos las evidencias con la DPIA del RGPD que usted ya realiza.

Ingeniería FinTech →

HealthTech

La IA como componente de seguridad de un producto sanitario entra en el anexo I, con deberes de alto riesgo aplicables desde el . Trasladamos el paquete del Reglamento de IA a su expediente técnico MDR/IVDR para que un único conjunto de evidencias sirva a ambos.

Ingeniería HealthTech →

Logística y movilidad

La IA en infraestructuras críticas y en control relevante para la seguridad es de alto riesgo según el anexo III/I. Ponemos en marcha la gestión de riesgos del artículo 9 y el diseño de supervisión humana del artículo 14 que sus equipos de operaciones y seguridad pueden asumir.

Ingeniería de logística →

EdTech

La educación es un área expresamente recogida en el anexo III: la IA que determina admisiones, puntúa exámenes o realiza vigilancia de exámenes es de alto riesgo. Clasificamos los modelos, documentamos la gobernanza de datos del artículo 10 y la supervisión humana del artículo 14 y redactamos los avisos de transparencia a los que tienen derecho estudiantes e instituciones.

Ingeniería de EdTech →

GovTech y sector público

Los servicios públicos esenciales, la migración y el control fronterizo y el uso por parte de las fuerzas del orden están entre las categorías más estrictas del anexo III, y los responsables del despliegue que son organismos públicos asumen una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del artículo 27. Entregamos la clasificación, la FRIA y la pista de auditoría que esperan los órganos de contratación y supervisión.

Ingeniería de GovTech →

LegalTech

La IA destinada a asistir a las autoridades judiciales en la investigación e interpretación del Derecho entra en la administración de justicia del anexo III. Separamos las funciones realmente de alto riesgo de la automatización documental ordinaria y documentamos solo lo que está dentro del ámbito, para que la clasificación supere la revisión de la asesoría jurídica.

Ingeniería de LegalTech →

Paquetes de colaboración

Evaluación de preparación

Dos semanas, alcance cerrado. Memorando de clasificación, análisis de brechas frente a los artículos aplicables, hoja de ruta de remediación vinculada a los plazos del Reglamento de IA y una sesión informativa ejecutiva de 60 minutos con el fundador y la asesoría jurídica. Alcance cerrado, presupuesto acordado de antemano.

Paquete de documentación

De seis a ocho semanas. Documentación técnica completa del anexo IV o del anexo XI, sistema de gestión de riesgos del artículo 9, política de gobernanza de datos del artículo 10, plan de vigilancia poscomercialización del artículo 72, instrucciones de uso del artículo 13, avisos de transparencia del artículo 50 y la ficha pública del modelo. Alcance cerrado, presupuesto acordado de antemano.

Operaciones de cumplimiento

Iguala mensual continua. Renovación trimestral de las evidencias, vigilancia regulatoria, apoyo a la notificación de incidentes del artículo 73, ensayo anual de auditoría y mantenimiento del paquete de respuestas a RFP de responsables del despliegue y clientes. Iguala mensual, alcance transparente.

La evaluación de la conformidad con un organismo notificado (artículo 43, vía del anexo VII) se presupuesta aparte cuando el sistema requiere evaluación por un tercero. Mínimo de tres meses en Operaciones de cumplimiento y después mes a mes con preaviso de 30 días. NDA, DPA y cesión de la propiedad intelectual firmados antes del inicio.

Por qué fundadores y asesorías jurídicas eligen YuSMP para el trabajo sobre el Reglamento de IA

Alineado con el RGPD · preparado para ISO 27001 · SOC 2 Type II en curso · apto para HIPAA · alineado con ISO/IEC 42001

Ingenieros, no consultores de políticas

Leemos el código del modelo, el pipeline de datos y la suite de evaluación antes de escribir un memorando. Nuestros entregables se sostienen porque reflejan lo que el sistema hace de verdad, no lo que dice una presentación.

Una biblioteca de evidencias para muchos marcos normativos

Reglamento de IA, RGPD, ISO 27001, ISO 42001, SOC 2, NIS2, CRA — los controles de fondo se solapan. Construimos una única biblioteca de evidencias versionada que cubre los deberes de todos ellos en lugar de mantener carpetas paralelas.

Integrados en su cadencia operativa

DPA y NDA firmados antes del inicio, acceso al repositorio, asistencia a la reunión de su equipo de ingeniería y a la actualización jurídica de su consejo. La documentación vive en su stack y es propiedad de su equipo tras el traspaso.

Para la evaluación de la conformidad trabajamos directamente con organismos notificados de la UE (vía 2 del anexo VII) y preparamos la presentación con el estándar que el organismo espera — no el que supone un consultor generalista.

Lo que dicen nuestros clientes

La firma remota de documentos es un campo minado desde el punto de vista legal. YuSMP desarrolló tanto el flujo de firma móvil como el CRM en Symfony en un único proyecto, se encargó del onboarding KYC y entregó una documentación de API que nuestro equipo de cumplimiento aprobó en pocos días.
David Mercer, CEO de Signatory ProVer el caso →
Un motor de decisión de créditos que aprueba diez veces más rápido no surge por casualidad. YuSMP construyó el flujo de scoring, la integración con burós de crédito y un back-office que a nuestros analistas de riesgos les gusta usar. El plazo de aprobación pasó de dos días a menos de cuatro horas.
Gregory Lawson, CTO de LoanFlowVer el caso →

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica realmente el Reglamento de IA de la UE a mi producto y qué plazos debo tener en cuenta?

El Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por tramos. Las prácticas de IA prohibidas (artículo 5) pasaron a ser aplicables el . Las obligaciones de los modelos de IA de uso general (capítulo V) se aplican desde el , incluidas la transparencia, la documentación técnica y la política de derechos de autor. Las obligaciones de transparencia (artículo 50) se aplican desde el . Con el Digital Omnibus sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026), las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo independientes enumerados en el anexo III (capítulo III) se aplican desde el . Las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos regulados del anexo I (productos sanitarios, maquinaria, juguetes, productos sanitarios para diagnóstico in vitro, etc.) se aplican desde el . Si vende en la UE o en el EEE, o si los resultados de salida de su sistema de IA se utilizan en la UE, está dentro del ámbito de aplicación aunque su empresa esté constituida en EE. UU. — el artículo 2 tiene alcance extraterritorial.

¿Cómo sé si mi sistema de IA es de alto riesgo, de riesgo limitado o está fuera del ámbito de aplicación?

Clasificamos según el anexo III (ocho áreas de alto riesgo: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, incluidos la calificación crediticia y la fijación de precios de seguros de vida y salud, garantía del cumplimiento del Derecho, migración/asilo/control fronterizo, administración de justicia y procesos democráticos) y el anexo I (IA como componente de seguridad en productos regulados). Los sistemas de riesgo limitado del artículo 50 (chatbots, reconocimiento de emociones, categorización biométrica, ultrasuplantaciones (deepfakes)) solo tienen deberes de transparencia. Los sistemas de riesgo mínimo tienen códigos de conducta voluntarios. Entregamos un memorando de clasificación escrito con citas de artículos y un registro de riesgos que el consejo puede leer. Aproximadamente el 60 % de los productos SaaS que clasificamos acaban siendo de riesgo limitado y solo necesitan avisos de transparencia y marcas de agua — esa decisión por sí sola ahorra un coste de cumplimiento de seis cifras.

Desarrollamos sobre OpenAI, Anthropic o Mistral — ¿el Reglamento de IA de la UE nos convierte en proveedor de GPAI?

No, usted sigue siendo proveedor o responsable del despliegue posterior, no proveedor de GPAI. Las obligaciones del proveedor de GPAI (artículo 53) se aplican al creador del modelo — OpenAI, Anthropic, Google DeepMind, Mistral. Pero asume deberes como proveedor posterior: mantener instrucciones de uso, vigilar los riesgos sistémicos y, si ajusta un modelo GPAI con sus datos, puede convertirse en el proveedor de un modelo GPAI derivado conforme al artículo 25, apartado 1, letra c). Mapeamos la frontera entre proveedor anterior y posterior, la documentamos en su contrato con el proveedor del modelo y redactamos la política de ajuste fino que le mantiene fuera de las obligaciones propias de un proveedor, salvo que realmente quiera serlo.

¿Qué contiene un paquete completo de documentación técnica del Reglamento de IA de la UE?

El anexo IV lo define para los sistemas de alto riesgo: una descripción general del sistema y de su finalidad prevista; una descripción detallada de los componentes y del proceso de desarrollo; supervisión, funcionamiento y control; el sistema de gestión de riesgos conforme al artículo 9; los datos de entrenamiento, validación y prueba conforme al artículo 10; los medios técnicos de supervisión humana conforme al artículo 14; las métricas de precisión, robustez y ciberseguridad conforme al artículo 15; el sistema de gestión de la calidad conforme al artículo 17; los registros de eventos y el plan de vigilancia poscomercialización conforme al artículo 72. Para los modelos GPAI se aplica el anexo XI — ficha del modelo, resumen de los datos de entrenamiento, consumo energético y política de cumplimiento de los derechos de autor. Entregamos el paquete completo como Markdown versionado en su repositorio, además de una ficha del modelo de cara al público y una hoja de instrucciones para el responsable del despliegue.

¿Cómo se solapa el Reglamento de IA de la UE con el RGPD, el Reglamento de Datos e ISO 42001, y cómo evitamos duplicar trabajo?

En gran medida, y la clave es un único mapa integrado de controles. El sistema de gestión de riesgos del artículo 9 puede reutilizar su registro de riesgos de ISO 27001. Los requisitos de gobernanza de datos del artículo 10 se alinean estrechamente con los artículos 5, 25 y 32 del RGPD — el mismo marco de DPIA con documentación adicional de equidad y sesgo. El sistema de gestión de IA de ISO/IEC 42001:2023 cubre aproximadamente el 70 % de los requisitos de gestión de la calidad del artículo 17; si persigue la certificación ISO 42001, la secuenciamos para cubrir a la vez los deberes del Reglamento de IA. El Reglamento de Datos, NIS2 y el Reglamento de Ciberresiliencia añaden obligaciones adyacentes que comparten evidencias — entregamos una biblioteca de evidencias unificada, no cinco duplicadas.

¿Cómo son los precios y qué está dentro y fuera del alcance?

Tres paquetes, cada uno definido y presupuestado antes de empezar ningún trabajo, sin recargo empresarial. La evaluación de preparación es un proyecto de alcance cerrado de dos semanas: memorando de clasificación, análisis de brechas frente a los artículos pertinentes, hoja de ruta de remediación y una sesión informativa ejecutiva. El paquete de documentación es un proyecto de alcance cerrado de seis a ocho semanas: documentación completa del anexo IV o del anexo XI, sistema de gestión de riesgos, política de gobernanza de datos, plan de vigilancia poscomercialización, instrucciones de uso y la ficha pública del modelo. Las operaciones de cumplimiento continuas son una iguala mensual con alcance transparente: renovación trimestral de las evidencias, vigilancia regulatoria (Oficina de IA de la UE, autoridades nacionales competentes, normas armonizadas de CEN-CENELEC JTC 21), apoyo a la notificación de incidentes conforme al artículo 73 y un simulacro anual de auditoría con criterios de auditor externo. Las fases más grandes pueden ejecutarse con alcance cerrado por fase o en tiempo y materiales transparente. La evaluación de la conformidad con un organismo notificado se presupuesta aparte cuando es necesaria.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento y quién hace cumplir el Reglamento de IA de la UE?

Las multas son escalonadas según el artículo 99. Las prácticas de IA prohibidas (artículo 5) conllevan la sanción máxima: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual mundial total, si esta cifra es superior. La mayoría de las infracciones de obligaciones de alto riesgo y de GPAI llegan hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios. Facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades llega hasta 7,5 millones de euros o el 1 %. La aplicación está repartida: la Oficina de IA de la UE supervisa directamente los modelos de IA de uso general, mientras que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de cada Estado miembro hacen cumplir las normas de alto riesgo y de prácticas prohibidas para los productos vendidos en su territorio. Las pymes y las startups se enfrentan a multas con un tope proporcional, pero las consecuencias reputacionales y de compras suelen pesar más que la propia multa — los compradores empresariales ya piden evidencias del Reglamento de IA en sus RFP.

¿Necesitamos un organismo notificado o podemos autoevaluar la conformidad?

Depende del sistema. Para la mayoría de los sistemas de IA de alto riesgo independientes del anexo III, la evaluación de la conformidad se basa en el control interno (anexo VI): usted se autoevalúa, firma la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE, siempre que disponga de la documentación completa del anexo IV y del sistema de gestión de la calidad. Un organismo notificado (evaluación por un tercero mediante el anexo VII) se exige sobre todo para ciertos sistemas biométricos y para la IA que es un componente de seguridad de un producto ya sujeto a evaluación por un tercero según la legislación sectorial del anexo I (por ejemplo, muchos productos sanitarios). Le decimos de antemano qué vía se aplica, preparamos la documentación técnica con el estándar que espera el evaluador y nos coordinamos con el organismo notificado solo cuando realmente se requiere — para que no se salte una evaluación obligatoria ni pague por una que no necesita.

Somos una empresa de EE. UU. sin entidad en la UE — ¿necesitamos un representante autorizado en la UE?

Si usted es proveedor de un sistema de IA de alto riesgo o de un modelo GPAI y lo introduce en el mercado de la UE sin estar establecido en la Unión, el artículo 22 exige que designe, mediante mandato escrito, a un representante autorizado establecido en la UE antes de comercializar el sistema. Ese representante conserva la documentación técnica, coopera con las autoridades y es el punto de contacto local. Los sistemas de riesgo limitado y de riesgo mínimo no activan esta obligación. Le ayudamos a determinar si supera el umbral y, en tal caso, estructuramos el mandato y el traspaso de documentación para que el representante pueda desempeñar realmente su función y no ser una simple placa en la puerta.

¿Cuál es la diferencia entre proveedor, responsable del despliegue, importador y distribuidor según el Reglamento de IA?

Las obligaciones siguen al papel que se desempeña, definido en el artículo 3. Un proveedor desarrolla un sistema de IA o un modelo GPAI y lo introduce en el mercado con su propio nombre o marca — asume los deberes más pesados (clasificación, documentación, SGC, evaluación de la conformidad). Un responsable del despliegue utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad en un contexto profesional — debe transparencia a las personas afectadas, supervisión humana y, para los organismos públicos y algunos otros, una FRIA del artículo 27. Un importador introduce en el mercado de la UE el sistema de un proveedor de un tercer país y debe verificar que el proveedor ha cumplido su parte. Un distribuidor lo comercializa a lo largo de la cadena y comprueba que están presentes el marcado CE y la documentación. Una misma empresa suele desempeñar varios papeles a la vez. Mapeamos exactamente en qué papel le sitúa cada uno de sus productos, porque identificarlo mal es el error más común y más caro que vemos.

¿Cuánto se tarda en dejar listo un sistema de alto riesgo antes del plazo del ?

Para un único sistema de alto riesgo con acceso cooperativo a ingeniería, calcule de seis a ocho semanas para el paquete completo de documentación una vez confirmada la clasificación — incluye la documentación del anexo IV, el sistema de gestión de riesgos del artículo 9, la gobernanza de datos del artículo 10, el diseño de supervisión humana del artículo 14 y el plan de vigilancia poscomercialización del artículo 72. La clasificación y el análisis de brechas ocupan las dos primeras semanas. Si se requiere la evaluación de un organismo notificado, añada el plazo de su cola, que es la razón por la que iniciamos esa conversación pronto. Varios sistemas o un modelo GPAI ajustado alargan el calendario. La conclusión práctica: para estar cómodamente listo para el , conviene empezar la clasificación a más tardar en el primer trimestre de 2027, porque la remediación — no el papeleo — suele ser el factor limitante.

¿Necesita un memorando de clasificación del Reglamento de IA antes de su próxima reunión del consejo?

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